DECRETO DE LA ALCALDÍA
Resultando que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 16 de junio de 2011, acordó celebrar sesiones ordinarias el último miércoles de cada mes, salvo en los meses de julio y diciembre, que será el segundo miércoles, en el de abril, que será en el tercero, y en el de agosto, que no se celebrará sesión plenaria ordinaria.
En la misma sesión también se acordó la hora de celebración de las sesiones
ordinarias de Pleno, quedando establecida en las 20,00 horas.
Considerando que el artículo 78.2 del ROF establece que son sesiones
extraordinarias las convocadas por el Alcalde a iniciativa propia o a solicitud de la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación.
D I S P O N G O:
PRIMERO.- CONVOCAR a la sesión extraordinaria del PLENO de este
Ayuntamiento, que tendrá lugar el próximo día 20 de septiembre de 2012, a las 20’00 horas, bajo el siguiente ORDEN DEL DÍA:
1º.- Propuesta de Modificación de la Medida nº 1, relativa a la medida de gastos de personal, incluida en la Memoria Explicativa de los contenidos del Plan de
Ajuste aprobado en sesión plenaria de 30 de marzo de 2012 y a la Reorganización de la Administración Municipal.
2º.- Propuesta de Aprobación de la Memoria Justificativa por la que se inicia el
procedimiento de despido colectivo de 14 empleados labores fijos de este
Ayuntamiento, en cumplimiento del Plan de Ajuste (Decreto Ley 4/2012), y de
incoación de expediente para su tramitación.
3º.- Propuesta de Inadmisión de la oferta presentada por PR HOGAR JARDON Y
ALONSO S.L., en la licitación convocada para la contratación de la gestión del
servicio publico de Residencia Municipal de la Tercera Edad, en la modalidad de
concesión, y de declaración de desierta de la citada licitación.
4º.- Propuesta de Aprobación del expediente de contratación, por procedimiento
abierto, del servicio público de gestión de la Residencia Municipal de la Tercera
Edad, en la modalidad de concesión.
SEGUNDO.- NOTIFICAR a los integrantes del Pleno, la presente convocatoria, con la indicación que si no les fuera posible asistir deberán alegarlo con la suficiente antelación a esta Presidencia.